1- Documentos identificativos de los herederos y legatarios
Para realizar la aceptación de herencia serán necesarios los Documentos
Nacionales de Identidad ( N.I.E o pasaporte en su caso) de todos los herederos y
legatarios del causante, así como sus datos personales: estado civil, profesión y
dirección actual.
2- Certificado de defunción
El certificado de defunción es el documento oficial que acredita la defunción de
un ciudadano. Los Registros Civiles o consulados españoles son quienes se
encargan de emitirlo, y contiene los siguientes datos: el nombre completo del
fallecido y de sus padres, el estado civil, la nacionalidad, los datos de inscripción
de nacimiento, el último domicilio, el día y lugar de defunción y el lugar de
enterramiento. Se puede obtener al Registro Civil o a la Sede Electrónica del
Ministerio de Justicia.
3- Certificado de últimas voluntades
El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita cuales son los
testamentos, codicilos y pactos sucesorios que realizó el difunto. A través del
certificado, los herederos podrán saber dónde se firmó el último testamento,
que será el válido, y solicitar en la Notaría pertinente una copia autorizada del
mismo. Este documento es de obligada aportación aunque los herederos
dispongan de esta información, para garantizar que se realiza la aceptación de
herencia con el último testamento otorgado. Se puede obtener al Registro Civil
o a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
4- Copia auténtica del testamento
Si no disponen de la copia auténtica del testamento del causante, la tendrán
que solicitar a la Notaría. Para solicitar una copia auténtica se requiere el
Certificado de defunción y el Certificado de últimas voluntades. Si el testamento
tiene más de 25 años de antigüedad, tendrán que contactar con el Colegio de
Notarios de Barcelona.
5- Escrituras y sus correspondientes recibos de I.B.I (Originales).
Se tendrán que aportar a la Notaría las escrituras de todos los bienes o derechos
del causante para poder hacer el inventario.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, más conocido como IBI, es una tasa que
tienen que afrontar cada año los propietarios de una vivienda. Sin lugar a dudas,
el pago del IBI. es una de las tasas más populares que pueden afectar a la
propiedad de un inmueble.
6- Certificados bancarios con los saldos a fecha de defunción, de
títulos valores, acciones, cuentas corrientes…
Se tendrán que solicitar los certificados bancarios con los saldos a fecha de
defunción de cuentas corrientes, acciones, títulos valores… a todas las entidades
bancarias con las que el difunto tenía relación. Cada entidad bancaria tiene su
propio procedimiento, pero normalmente para acceder a esta información le
requerirán el Certificado de defunción, el Certificado de últimas voluntades y la
copia auténtica del testamento.
7- En caso de vehículos, permiso de circulación y valoración
según la Generalitat.
8- Gastos de entierro y funeral y de última voluntad.
Se tendrá que aportar una factura de los gastos de entierro y funeral y de última
voluntad solamente en aquellos casos en que el difunto no estuviera cubierto
por un seguro.
9- Deudas dejadas por el causante.
Se tendrán que aportar a la Notaría todas las deudas que tuviera el causante en
el momento de su defunción, que podrán ser préstamos, el I.B.I, la declaración
de la renta…
Documentación adicional para realizar la
herencia si el fallecido no hubiera hecho
testamento
10- Libro de familia del fallecido.
11- DN. del fallecido o, en su defecto, certificado de
empadronamiento.
12- Datos personales de dos testigos
Deben ser mayores de edad, que hubieran conocido al fallecido (sin ser
familiares), nombre, apellidos, estado civil, dirección y número de D.N.I).