En ocasiones, por mucho que uno quiera, resulta imposible hacer frente a los pagos de la deuda con Hacienda. Malas rachas en el negocio, gastos imprevistos o fechas señaladas como “la cuesta de enero” son momentos difíciles para cualquier mortal.
Por este motivo, se creó la posibilidad de fraccionar una deuda con Hacienda. Esta opción resulta muy atractiva y puede aliviar un poco tu estrés para que la deuda no vaya en aumento y evitar así posibles sanciones.
Sin embargo, para muchos autónomos como tú resulta un proceso un tanto confuso y complejo. Pero no te preocupes, para eso estoy aquí, para resolverte todas tus dudas. Si quieres descubrir cómo aplazar tus deudas con garantías, ¡estás en el sitio indicado!
¿Se puede fraccionar una deuda con Hacienda?
Aunque ya te he hecho un poco de spoiler al comienzo del post, la realidad es que Hacienda permite fraccionar una deuda que hayas adquirido con ellos.
El sistema tributario ofrece la opción de aplazar la deuda a los autónomos, tanto si tributan como personas físicas o jurídicas. Esto significa que si tienes una deuda con Hacienda que no puedes pagar de una vez, puedes pedir que te permitan pagarla poco a poco. Vamos igual que cuando compras una tele en Media Markt.
Este proceso se puede aplicar tanto si ya te han dado el plazo para pagar, como si te han puesto en situación de “cobro ejecutivo” porque no has pagado en los plazos que te dieron.
Eso sí, es importante saber que, para poder aplazar una deuda con Hacienda, tienes que pedirlo y demostrar que no tienes la capacidad financiera para hacer el pago completo en el plazo que te dieron.
Otro factor a tener en cuenta es que no siempre vas a poder fraccionar una deuda, ya que dependerá del tipo de deuda y de la cantidad adeudada.
Importante: Al fraccionar una deuda deberás pagar intereses por el aplazamiento del pago.
¿Qué deudas con Hacienda se pueden fraccionar?
Ahora que ya sabes que existe la posibilidad de fraccionar las deudas con Hacienda, es importante conocer qué impuestos se pueden aplazar:
IVA
El primer consejo es que nunca te gastes el dinero que debes devolver por el IVA, ¡no es tuyo! Pero si estás aquí es porque quizás hayas cometido un error de principiantes.
Los pagos trimestrales del IVA, a través del modelo 303 , se pueden fraccionar. Es importante destacar que el aplazamiento del IVA no es automático. Para aplazarlos, deberás solicitarlo de manera expresa y justificar la imposibilidad de pago en el momento en que se debe hacer frente a la obligación tributaria.
Además, es necesario cumplir con una serie de requisitos y garantías, como presentar avales bancarios o garantías hipotecarias, entre otros (siempre que superen los 50.000 euros).
IRPF
Es posible fraccionar los pagos trimestrales correspondientes a los modelos 130 (estimación directa) y 131 (estimación indirecta). También podrás fraccionar el pago de la declaración de la Renta (modelo 100) cuando el resultado salga a pagar.
Impuesto de Sociedades
En cuanto al Impuesto de Sociedades, podrás pedir el aplazamiento de los pagos de la declaración anual (modelo 200).
¿Qué deudas con Hacienda no se pueden aplazar?
Al igual que existen impuestos y deudas que se pueden fraccionar, también te encontrarás con una serie de impuestos que no podrás fraccionar. En concreto son:
- Los pagos trimestrales del Impuesto de Sociedades (modelo 202).
- Los modelos 111, 115 y 123, porque son retenciones a cuenta.
- La ejecución de una resolución firme desestimatoria suspendida por reclamación o recurso.
¿En cuántos plazos se puede fraccionar una deuda con Hacienda?
A nivel general, la normativa tributaria establece que se pueden fraccionar las deudas tributarias en un máximo de 36 plazos mensuales. Eso sí, siempre y cuando el importe de cada plazo no sea inferior a 30 euros.
Sin embargo, es importante destacar que en algunos casos, el número máximo de plazos puede ser menor. Por ejemplo, en el caso de deudas correspondientes a impuestos retenidos y no ingresados, el fraccionamiento máximo es de 12 plazos mensuales.
Para que te hagas una mejor idea, te dejo un desglose de los plazos:
- Deudas inferiores a 30.000 euros: 6 meses para las personas físicas y 12 meses para las personas jurídicas.
- Deudas superiores a 30.000 euros: 36 meses, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas.
En cambio, el fraccionamiento de la declaración anual de la renta o del Impuesto de Sociedades, la cosa cambia:
- Impuesto de renta : La renta se puede fraccionar en solo 2 pagos. El primero se hace en el momento de la declaración y supone el pago del 60% de la deuda. En cambio, el 40% restante deberás pagarlo en un segundo pago antes del 7 de noviembre.
Importante: Puedes solicitar el aplazamiento en más cuotas, pero tendrás que realizar una petición a Hacienda y justificar el motivo.
- Impuesto de sociedades: Si la deuda es inferior a 30.000 euros, las pymes pueden fraccionarla hasta en 12 meses. En cambio, las Sociedades deberán hacerlo en un plazo máximo de seis meses. Cuando la deuda supera los 30.000 euros se podrá aplazar hasta en 36 meses.
Como ves hay bastante flexibilidad para fraccionar una deuda con Hacienda, ya que te permite incluso proponer la cantidad fraccionada si cumple con los mínimos y máximos mencionados.
Novedad! Desde el pasado 15 de abril de 2023, los autónomos y pymes no necesitan presentar garantías ni aval para aplazar deudas inferiores a 50.000 euros.
¿Cuándo se puede solicitar el aplazamiento?
Puedes solicitar el aplazamiento en cualquier momento antes del vencimiento del plazo de pago establecido por la Agencia Tributaria. Es decir, si tienes una deuda pendiente con Hacienda, tienes la opción de solicitar el aplazamiento antes de que llegue la fecha límite para el pago.
No obstante, debes tener en cuenta que, para solicitar el aplazamiento, es necesario presentar una solicitud formal ante Hacienda, indicando el importe que deseas aplazar y el número de plazos en los que quieres fraccionar el pago.
Un aspecto a destacar es que, si la cantidad es inferior a 50.000 euros, el trámite se realizará de forma casi automática. Si supera dicha cantidad, es probable que te soliciten una serie de garantías, como un aval bancario.
¿Las deudas aplazadas se pagan con intereses?
Hacienda es benevolente, pero no tanto. Su caridad tiene un límite, y en este caso es el cobro de intereses.
En este sentido, la Agencia Tributaria tiene establecido un interés del 3,75% anual. En cambio, si presentas una garantía de pago, el interés se reducirá al 3% anual.
Entre las garantías que se pueden presentar se incluyen avales bancarios, seguros de caución, garantías hipotecarias o depósitos en efectivo en una entidad financiera.
¿Qué consecuencias tiene no pagar las cuotas del aplazamiento de la deuda con Hacienda?
En este caso, puedes meterte en un pequeño lío. Hacienda tiene un límite y si, después de pedir un fraccionamiento, no pagas, te aplicará un recargo que irá desde el 10% hasta el 20%. ¡Una auténtica sangría!
Si después de esto continúas sin pagar, comenzará con los tan temidos embargos.
En definitiva, si necesitas más información o asesoramiento sobre el fraccionamiento de los impuestos no dudes en contactar con gestionsiserveis.com. Cuentan con un equipo de profesionales dispuestos a ayudarte en todo lo que necesites.